¿Qué es AESE?

La Asociación de Estadísticos Superiores del Estado (AESE): configuración jurídica y administrativa

· ANTECEDENTES

El Real Decreto 1839/1976 de 16 de julio (BOE del 31), sobre el derecho de asociación profesional de los funcionarios civiles del Estado, estableció que los mismos podrían constituir Organizaciones con la finalidad de fomentar y defender sus intereses profesionales y colaborar con la Administración a través de su participación en las tareas de los órganos correspondientes. Asimismo, se establecía que las organizaciones de funcionarios se tendrían que promover mediante acta fundacional fehaciente suscrita por al menos tres funcionarios.

Así el 24 de marzo de 1977 y ante notario, ocho funcionarios del Cuerpo de Estadísticos Facultativos (D. Antonio de Guindos Vera, D. Carlos de la Fuente Oregui, D. Fernando Delgado López, Dñª Elena Ibarrola Muñoz, D. Antonio Martínez López, D. Joaquín Leguina Herrán, D. Rafael Álvarez Blanco y D. Juan José Aranda Aznar) presentaron el acta fundacional de la Asociación del Cuerpo de Estadísticos Facultativos (ACEF).

Unos meses después, y en el contexto de la Ley 19/1977 de 1 de abril (BOE del 4) sobre regulación del derecho de acción sindical, tuvo lugar la aprobación el Real Decreto 1522/1977 de 17 de junio (BOE del 2 de julio) que vino a desarrollar y complementar las normas legales contenidas en el anteriormente citado Real Decreto en lo que respecta las nomas para el ejercicio del derecho de acción sindical de los funcionarios públicos. Este Real Decreto estableció un plazo de cuatro meses, contado a partir de constitución de la Asociación, para presentar los Estatutos de cada Asociación en el Registro de Organizaciones de Funcionarios de la Dirección general de la Función Pública (Ministerio de Presidencia del Gobierno). Por otra parte, el Real Decreto 873/1977 de 22 de abril (BOE del 28) había desarrollado las normas que debían regir el procedimiento del depósito de los Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la mencionada Ley 19/1977.

Así, en fecha 23 de julio de 1977, tres funcionarios promotores de la ACEF presentaron los estatutos de dicha Asociación en el Servicio de Registro de Organizaciones de Funcionarios (BOE de la misma fecha; sección “Otros Anuncios”; página 16867), quedando el 23 de agosto inscrita la ACEF en dicho Servicio con el número 5/1977.

· LA ASOCIACIÓN DEL CUERPO DE ESTADÍSTICOS FACULTATIVOS ( ACEF)

Como constaba en sus estatutos, los fines generales de la ACEF fueron: la defensa de los intereses del Cuerpo y de sus funcionarios; la promoción de la representación y participación del Cuerpo en las decisiones legales o administrativas que afectasen a las estadísticas del Estado o a la profesión estadística; la defensa de la independencia y neutralidad del Instituto Nacional de Estadística y de los Servicios de Estadística de la Administración General del Estado.

Todo funcionario de carrera del Cuerpo de Estadísticos Facultativos, cualquiera que fuese su destino y situación administrativa (incluida la de jubilado) podría ser miembro de la ACEF solicitándolo a la Junta Directiva de la ACEF y abonando la pertinente cuota.

En el año 1981, se creó del Federación de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), integrándose la ACEF en la misma.

· LA ASOCIACIÓN DE ESTADÍSTICOS SUPERIORES DEL ESTADO (AESE)

El artículo 48 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31) modificó la denominación del Cuerpo de Estadísticos Facultativos que pasó a denominarse Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Con el fin de incorporar dicho cambio de denominación, por Resolución de la Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) del 27 de julio de 2004 (BOE del 12 de agosto; páginas 7308 – 7309) la ACEF pasó a denominarse Asociación de Estadísticos Superiores del Estado (AESE).

La aprobación por la Ley 7/2007 de 12 de abril (BOE del 13) del Estatuto Básico del Empleado Público ratificó específicamente en el ámbito de la Administración Pública toda esta normativa al reconocer a los empleados públicos el derecho a la libre asociación profesional (artículo 14, apartado p)

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